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                                                    INSTRUCTIVO DGR Nº 5/08

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.

                                                                                          

Asunción, 31 de Marzo de 2008

Ante la necesidad de precisar y establecer aspectos relacionados a la aplicación de lo establecido en el Art. 16º de la Resolución General Nº 20/08, referente a la inscripción y requerimientos básicos que deben presentar los contribuyentes, como documento de respaldo para su incorporación en el Registro de Auditores Externos Impositivos, se establece el presente Instructivo.
DEFINICIONES
PAC: Plataformas de Atención al Contribuyente, oficinas habilitadas por la SET donde se brindan servicios al contribuyente. En estos lugares los contribuyentes pueden inscribirse, actualizar sus datos, presentar sus declaraciones juradas por medios magnéticos, consultar su cuenta corriente, entre otros.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS: Registro de Contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a realizar auditorias externas impositivas, según lo establecido en la Res. 20/08, que reglamenta el Art. 33º de la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS IMPOSITIVOS
1. INSCRIPCIÓN DE OFICIO (Automáticamente)
Aquellos contribuyentes personas físicas y jurídicas habilitadas por la Superintendencia de Bancos y/o Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, y el Instituto Nacional de Cooperativismo, conforme al punto 1 del Art. 16º de la Res. 20/08, la Administración Tributaria procederá a registrarlos en forma automática habilitando para el efecto la actividad económica con Código 741203 - "Servicios de Auditoria Externa Impositiva" (Art. 33 – Ley/2421/04).
Dicha actualización podrá ser verificada en la Página Web de la SET www.set.gov.py, en la opción "Constancia de RUC".
Los contribuyentes registrados automáticamente podrán obtener la "Constancia de Inscripción en e! Registro de Auditores Externos Impositivos" ingresando igualmente a la Página Web de la SET e imprimirlo.
Así mismo, si requiere actualizar alguno de sus datos en el RUC, como ser domicilio, correo electrónico, etc., podrán realizarlo a través de los formularios habilitados para el efecto.
Las personas físicas y jurídicas que se encuentren habilitadas por las Instituciones establecidas en el Art. 16º de la Res. 20/08 y que no fueran registradas automáticamente por alguna circunstancia, podrán hacerlo a través del procedimiento descripto en el punto 2.
2. INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE SOLICITUDES
Aquellos contribuyentes que no forman parte del procedimiento descripto en el punto 1, podrán realizar su inscripción a través de los siguientes medios:
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
2.1 Vía Internet
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la incorporación al Registro de Auditores Externos Impositivos, mediante la actualización de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para el efecto deberá contar con una clave de acceso confidencial otorgada con anterioridad por la Administración Tributaria.
Una vez realizado el envió de la solicitud, el Contribuyente tendrá 30 días a partir de la fecha de envió de la solicitud, para acercarse a cualquiera de las PAC habilitadas por la SET, y presentar la documentación requerida para tal efecto.
2.2 Vía PAC
Los contribuyentes o representante legal podrán solicitar la incorporación al Registro de Auditores Extemos. Impositivos, presentándose directamente ante cualquiera de las PAC habilitadas por la SET, con el formulario respectivo y adjuntando las documentaciones requeridas para el caso.
3. REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.
3.1 Para Personas Físicas y Jurídicas Matriculadas en el Colegio de Contadores del Paraguay o el Consejo de Contadores Públicos.
3.1.1 Personas Físicas
a) Formulario de Actualización de Datos (Form. Nº 610).
b) Constancia de Matrícula de Contador Público (Auditor), habilitada por el Colegio de Contadores del Paraguay o del Consejo de Contadores Públicos.
3.1.2 Personas Jurídicas
a) Presentar el formulario de actualización de datos (Form. 615).
b) Presentar fa Constancia de Matrícula de Contador Público (Auditor) de la firma, habilitada por el Colegio de Contadores del Paraguay o del Consejo de Contadores Públicos.
c) Fotocopia autenticada del estatuto o contrato de sociedad.
d) Nombre de los Contadores Públicos autorizados al uso de la firma profesional.
3.2 Para personas físicas y jurídicas no Matriculadas en el Colegio de Contadores del Paraguay o el Consejo de Contadores Públicos.
3.2.1 Personas Físicas
a) Formulario de Actualización de Datos (Form. Nº 610).
b) Fotocopia autenticada de ambos lados del Diploma o Título habilitante de Contador Público o equivalente obtenido en universidades del país. En el momento de realizar la solicitud presentar además el documento original.
c) Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad.
d) Fotocopia autenticada de la Patente Profesional municipal.
e) Certificado de antecedentes judiciales.
f) Constancia de no haber sido declarado en quiebra.
g) Certificado de no tener interdicción judicial.
h) Comprobación de experiencia mínima de tres años, con la presentación de certificados de haber realizado trabajos de auditoria a los Estados Financieros o Postgrado.
i) Manifestación de adherencia al Código de Ética de la IFAC, para Contadores profesionales y/o Código de Ética del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
3.2.2 Personas Jurídicas
a) Formulario de Actualización de Datos (Form. Nº 615).
b) Por cada socio, adjuntar los requisitos requeridos para persona física indicados en sus numerales b, c, d, e, f, g, h, i.
c) Fotocopia autenticada del estatuto o contrato de sociedad.
d) Nombre de los Contadores Públicos autorizados al uso de la firma profesional.
Los profesionales que cuenten con diplomas obtenidos en el extranjero, revalidados y/o equiparados, en todos los casos deben adjuntar a su vez:
a) Título Universitario convalidado por la autoridad competente.
b) Tener una residencia continúa en el país no menor de 3 (tres) años, salvo que el titular del diploma sea de nacionalidad paraguaya.
c) Comprobación de experiencia mínima de tres años, con la presentación de certificados de haber realizado trabajos de auditoria a los Estados Financieros o Postgrado.
4. TRATAMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.
4.1 Aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes y desean formar parte del Registro de Auditores Externos Impositivos, deberán proceder a la actualización de su actividad económica utilizando el formulario de actualización de datos 610 o 615 según el caso.
4.2 Se debe adjuntar los demás requisitos establecidos en el punto 3.
4.3 La actividad económica declarada debe ser la de Servicios de Auditoria Externa Impositiva. (Art. 33º LEY 2421/04) con código Nº 741203.
5. TRATAMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE NO SE ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.
5.1 Aquellas personas físicas y jurídicas que no se encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes y desean formar parte del Registro de Auditores Externos Impositivos, deberán inscribirse como contribuyentes utilizando el formulario de inscripción 600 o 605 según el caso.
5.2 Se debe adjuntar los requisitos establecidos para la Inscripción, además de los indicados en el punto 3.
5.3 La actividad económica declarada debe ser la de Servicios de Auditoria Externa Impositiva. (Art. 33º LEY 2421/04) con código Nº 741203.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 En todos los casos la persona física o jurídica debe tener una dirección de correo electrónico declarada en el RUC.
6.2 La falta de presentación de algunos de los requisitos establecidos constituye motivo de rechazo de la solicitud.
6.3 El contribuyente no deberá registrar incumplimientos en su cuenta corriente al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos.
6.4 La Constancia de Inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos será remitida a la dirección de correo electrónico informado por el contribuyente, una vez procesada la solicitud.

JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN


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